
ÁREAS DE PRÁCTICA
LEY COMERCIAL
Contratos, Fusiones, Ley Comercial
La ley comercial, algunas veces conocida como ley empresarial, es el cuerpo de leyes que gobierna las transacciones de negocios y comerciales. Con frecuencia se le considera como una rama de la ley civil y tiene que ver con cuestiones de la ley privada y la pública.La ley comercial incluye la opción de decisiones de entidad, contratos corporativos, acuerdos de empleo, que gobiernan las prácticas de contratación y los acuerdos que controlan la manufactura y venta de los bienes de consumo. También se entiende que regula las transacciones bancarias, los divorcios corporativos, la planificación de sucesión de negocios, la compra y venta de empresas y las consecuencias fiscales de cada actividad mencionada con anterioridad.
CIVIL & COMERCIAL
Ésta rama del Derecho Privado regula los vínculos y los conflictos civiles o comerciales que se originan entre particulares , o sea sin la intervención del Estado como persona del Derecho Público . Por lo tanto su ámbito de aplicación es muy amplio. Se aplica a personas físicas y jurídicas de carácter privado o público (cuando actúan como un particular). Y regula tanto las relaciones patrimoniales como las personales.
Disputas de propiedad, Lesiones personales
LEY FAMILIAR
Casamientos, Uniones civiles, Contratos domésticos
La ley familiar abarca una amplia gama de asuntos legales que implican al matrimonio y a los ninos. Los temas comunes de ley familiar incluyen divorcio o anulación, los derechos de la custodia y la visitación de nino, plazos de subsidio familiar, y subsidio conyugal /alimenticia.
TESTAMENTOS & PROPIEDADES
Administración de Propiedades y Contratos de Hipotecas
Es frecuente que, en virtud del testamento y de las disposiciones legales aplicables, se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.
El derecho de usufructo genéricamente permite su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.
Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola… etc.)
